A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Mayorga Arango Héctor Mauricio·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque el actor no logró subsanar los defectos advertidos en el auto de inadmisión, en relación con los requisitos de certeza, pertinencia, especificidad y suficiencia.
Concluyó la Sala Plena de la Corporación que el recurso impetrado no satisfizo el requisito de carga argumentativa y que los planteamientos del accionante no estuvieron dirigidos a demostrar la evidencia de errores, omisiones o valoraciones arbitrarias por parte del magistrado sustanciador.
Con base en lo anterior se procedió a su RECHAZO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. RECHAZAR el recurso de súplica presentado el 03 de octubre de 2025 contra el auto del 26 de septiembre de 2025, proferido por el magistrado (e) Juan Jacobo Calderón Villegas, mediante el cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Héctor Mauricio Mayorga Arango contra el artículo 146 de la Ley 2294 de 2023, dentro del expediente D-16.823. Lo anterior, por cuanto el recurso no satisface el requisito de carga argumentativa, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el contenido de la decisión al demandante con la indicación de que contra ésta no procede recurso alguno.
- Tercero. Ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el expediente D-16.823.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.